Publicado por: MarÃa Belén
El turismo de cruceros se ha popularizado mucho en los últimos años pero, tras el accidente del Costa Concordia, muchos pasajeros se preguntan acerca de los derechos que les asisten en caso de un naufragio.
Para responder estas dudas, el Grupo de Abogados especialistas en Litigios del Bufete Cremades & Calvo-Sotelo, especializado en demandas colectivas, ha abierto una cuenta de correo afectadoscostaconcordia@cremadescalvosotelo.com, pudiendo dirigirse a los Abogados Luis Vericat, Mariola Ruiz o Camila Nobili.
Estas son las preguntas más frecuentes:
1.- En caso de accidente del barco que impida proseguir el crucero,
¿qué derechos tengo como pasajero?
Si el viaje no puede realizarse por causas ajenas al pasajero, éste tiene derecho al reembolso total de los gastos de viaje.
2.- ¿Cómo afecta que el accidente tenga un origen natural o sea
responsabilidad humana a mi derecho como viajero afectado?
Si el accidente ha sido causado por negligencia, supone que la indemnización de los afectados puede superar el lÃmite establecido por la legislación europea en materia de transporte de pasajeros y sus equipajes por mar.
3.- Soy afectado por el naufragio del crucero Costa Concordia. ¿A
quién puedo reclamar?
Pueden  reclamar a las agencias de viajes donde han contratado el viaje o a la empresa Costa Cruceros responsable del crucero.
4.- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo es de dos (2) años a partir de que se produce el incumplimiento del contrato de viaje combinado.
5.- ¿Qué daño puedo reclamar? ¿Se puede reclamar indemnización por
daño moral?
Pueden reclamar por daño material: daños ocasionados, desde el precio total del viaje frustrado, el equipaje extraviado, hasta todos los gastos que sean consecuencia directa del naufragio) y por daño moral, en este sentido, en Italia se han solicitado 10.000 euros, por afectado.
6 ¿Es mejor reclamar por mi cuenta o integrarme en una demanda colectiva?
Una demanda colectiva ahorra tiempo, supone una dirección letrada única para todos los afectados y una mayor fuerza en el reclamo ya que supone un elemento de mayor presión para los obligados a indemnizar los daños.
La demanda colectiva se logra además que el deber de indemnizar recaiga sobre la persona responsable de los hechos lo que es un factor determinante para evitar que se repitan en el futuro.
7.- ¿Qué documentación deberÃa guardar para la futura reclamación?
Toda la documentación escrita (contrato con la agencia, billetes y pasajes, partes médicos, tiques de transporte…) y documentación gráfica o de reproducción que se posea (fotos, videos…).
8.- ¿Quién puede reclamar, el que pagó el viaje o el que lo realizó
(o lo intentó)?
Los daños económicos sufridos los reclamará quien pagó los gastos del viaje y los daños morales los podrán reclamar todos los pasajeros del barco.
9.- ¿Qué posibilidades reales hay de que los afectados logren alguna
indemnización?
Existe la posibilidad de cobrar una indemnización real de la aseguradora de la naviera. Teniendo en cuenta que la propia aseguradora estima que hará frente a indemnizaciones por más 10 millones de euros.
No obstante, como seguro sabrás, dado que los viajes en Crucero son muy seguros, siempre es una buena idea encontrar algunas buenas ofertas de cruceros baratos, encontrando incluso auténticos cruceros última hora.

